ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SIN ANIMO

DE LUCRO

DENOMINADA “MINI ZOO CANTERAS”

 

CAPITULO 1º.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL.

 Artículo 1.- La Asociación “Mini Zoo Canteras” constituye una asociación de carácter civil, creada sin animo de lucro, y cuyos fines y objetivos se determinan en los artículos 3 y 4 de estos Estatutos. De acuerdo con las leyes, esta asociación tendrá personalidad jurídica propia y gozara de plena capacidad de obrar. Su ámbito de actuación será local (Cartagena). 

La Asociación se crea por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme con los presentes Estatutos. 

Artículo 2.- La actuación de la Asociación se ajustará a los presentes Estatutos y, para lo no especificado en ellos, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. En lo no previsto se regulará por lo dispuesto en la Constitución Española y demás normas del ordenamiento jurídico español aplicables en cada caso. 

Artículo 3.- El objetivo fundamental de esta Asociación es fomentar el amor de los niños a los animales a través de su conocimiento y por extensión a la naturaleza y al medio ambiente. También se les instruirá en sus necesidades nutricionales y cuidados básicos al objeto de que si poseen en el futuro una mascota sepan cuidarla adecuadamente. 

Artículo 4.- Artículo 4.- A tales fines, la Asociación abrirá sus instalaciones para visitas los viernes tarde, sábados, domingos y festivos completos en el horario que se determine así como todos los días en los periodos de vacaciones escolares y organizará excursiones de colegios u otros colectivos de lunes a jueves, en horario de mañanas. 

Artículo 5.- En el seno de la Asociación se podrán crear grupos especializados para ayudar en determinadas labores,  al objeto de conseguir lo propuesto en el Articulo 3. 

Artículo 6.- La Asociación tendrá su domicilio social en Los Díaz de Canteras nº 53 de Canteras, 30394 de Cartagena Murcia.

CAPITULO 2.- DE LOS SOCIOS.

 Artículo 7.- Los socios podrán ser individuales o corporativos, en numero ilimitado y de cualquier nacionalidad y sin límite de edad. 

Artículo 8.- Existirán 5 tipos de Socios: Socios Colaboradores, Socios Caballeros, Socios Protectores, Socios Publicitarios y Socios de Honor. 

Artículo 9.-  Serán Socios Colaboradores todos aquellos que deseen hacer uso de las instalaciones, alimentar a los animales y visitar el centro en los horarios que se determinen abonando para ello una cuota anual de 30 € por unidad familiar. 

Artículo 10.- Serán Socios Caballeros todos aquellos, que además de los derechos de los socios colaboradores, deseen hacer uso del carro y del pony en los horarios que se determinen abonando para ello una cuota anual de 60 € por unidad familiar. 

Artículo 11.- Serán Socios Protectores todos aquellos colegios, guarderías o colectivos  y asociaciones de índole parecida que deseen organizar excursiones (máximo 5 al año) con sus alumnos o afiliados durante el calendario escolar abonando para ello una cuota anual de 150/300 € al año, dependiendo del numero de alumnos afiliados, teniendo los mismos derechos que los socios colaboradores. 

Artículo 12.- Serán Socios Publicitarios todas aquellas empresas que deseen anunciarse en la valla que existe a la entrada del centro durante un año abonando para ello una cuota anual de 150 €, teniendo los mismos derechos que los socios caballeros.  

Artículo 13.- Serán Socios de Honor aquellas personas que hayan desarrollado extraordinaria actividad a favor de fomentar el amor en los niños por los animales y por extensión a la naturaleza y al medio ambiente. Estarán exentos del pago de cuotas y gozaran los mismos derechos que los socios colaboradores. Su propuesta deberá ser realizada por diez socios como mínimo y aprobada en Asamblea General. 

Artículo 14.- Derechos de los socios: 

a)      Tomar parte en las Actividades de la Sociedad.

b)      Tener voz y voto en las Asambleas Generales y extraordinarias y a elegir y ser elegido miembro de los órganos directivos.

c)      Ser informado de las actividades de la Sociedad y de los acuerdos de los órganos directivos.

d)      Tener un carné que acredite su pertenencia a dicha asociación.

e)      Recibir un ejemplar de los Estatutos. 

Artículo 15.- Obligaciones de los socios: 

a)      Cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos directivos, así como acatar y cumplir los presentes estatutos.

b)      Cumplir las obligaciones que correspondan a los cargos para los que fueren elegidos.

c)      Contribuir al sostenimiento del Mini Zoo Canteras mediante el pago de las cuotas que se fijan en los presentes estatutos.

d)      Mantener el buen orden y la limpieza de las instalaciones durante sus visitas.

e)      No molestar a los animales en ningún caso y obedecer las indicaciones de los encargados del centro. 

Artículo 16.- Altas y bajas: 

  1. Podrán ingresar en la sociedad con el carácter de socio todos aquellos que lo deseen dirigiendo una solicitud a la dirección del centro.
  1. Un socio causará baja:

a)      A petición del interesado, manifestada por escrito dirigido a la Secretaria de la Sociedad.

b)      Automáticamente, por no abonar sin causa justificada la cuota anual.

c)      Por incumplimiento de los estatutos

d)      Por maltrato deliberado de algún animal o por causarle daños innecesarios o la muerte a alguno de ellos. 

En los supuestos c) y d) , el acuerdo de baja exigirá las dos terceras partes de votos presentes en sesión de Asamblea General, después de oído el socio en cuestión, en un expediente contradictorio que garantice a ambas partes la corrección de la medida a adoptar.  

CAPITULO 3.- DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION.

 Artículo 17.- La sociedad será regida por: 

a)      La Asamblea General.

b)      La Junta Directiva. 

Artículo 18.- La Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación. Está integrada por todos los socios. 

Se reunirá con carácter ordinario en el mes de junio de cada año y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten la tercera parte de los socios por medio de escrito dirigido al Presidente, con las firmas correspondientes y en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día a tratar. 

El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán los mismos que los de la Junta Directiva. 

Artículo 19.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Presidente, previo acuerdo de la Junta Directiva, con al menos doce días de antelación mediante anuncio colocado en el domicilio social y citación escrita dirigida a todos y cada uno de los socios, pudiendo usar, además, otros medios que faciliten el conocimiento de la convocatoria, expresándose en ésta, el lugar, la fecha y la hora, tanto de la primera convocatoria como de la segunda, el orden del día y, si procediera, la fecha tope de presentación de candidaturas, enmiendas o resoluciones. 

La Asamblea General Extraordinaria será convocada cuando por escrito lo soliciten al menos una cuarta parte de los socios. 

Artículo 20.- Son atribuciones de la Asamblea General ordinaria las siguientes: 

a)      Aprobar el balance de cuentas del ejercicio anterior.

b)      Aprobar el presupuesto anual.

c)      Aprobar el plan anual de actividades.

d)      Aprobar la memoria anual de actividades.

e)      Todas aquellas no atribuidas expresamente a la Asamblea General Extraordinaria, ni a la Junta Directiva y que esta última le proponga. 

Artículo 21.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes: 

a)      Disposición o enajenación de bienes.

b)      Nombramiento de la Junta Directiva, administradores o representantes.

c)      Solicitud de declaración de utilidad pública.

d)      Constituir una federación de asociaciones o integrarse en ella.

e)      Modificaciones estatutarias.

f)        Disolución de la asociación.

g)      Aprobación o modificación del reglamento de régimen interno.

h)      Ratificación de distinciones o sanciones a los socios.

i)        Los demás asuntos que a petición escrita de al menos la tercera parte de los socios se inscriban en el orden del día.

j)        Los demás asuntos que a petición escrita de al menos la tercera parte de los socios se inscriban en el orden del día.

k)      Todas aquellas no atribuidas expresamente a la Asamblea General ordinaria ni a la Junta Directiva y que esta última le proponga. 

Artículo 22.- Para que la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, pueda constituirse, será necesario que acudan en primera convocatoria al menos la mitad mas uno de los asociados. Si no asiste ese número, se celebrará en segunda convocatoria transcurridos treinta minutos, siendo válidos los acuerdos sea el que fuere el número de los asistentes. 

Artículo 23.- Los acuerdos se tomarán por mayoría. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

     Para la disolución de la asociación, será necesario el voto favorable de al menos dos tercios de los socios presentes, convocados en Asamblea General extraordinaria con punto único en el orden del día.

 Artículo 24.- La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales que sean necesarios a criterio de la Asamblea General. La propia Junta podrá designar de entre los vocales a quienes hayan de sustituir al Secretario y al Tesorero en caso de ausencia de estos últimos.

 Artículo 25.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cinco años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.

 Artículo 26.- Las vacantes que puedan producirse en la Junta Directiva se cubrirán mediante convocatoria de Asamblea General extraordinaria en un plazo máximo de 30 días.

 Artículo 27.-  La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada tres meses, cuando la convoque el Presidente o también cuando lo soliciten por escrito al menos un tercio de sus miembros.

 Artículo 28.- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple y para ser válidos requerirán la presencia de al menos la mitad mas uno de sus miembros. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

 Artículo 29.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: 

a)      Aprobar la convocatoria de la Asamblea General.

b)     Confeccionar y someter a la Asamblea General el Plan Anual de Actividades y la Memoria.

c)      Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

d)     Elaborar los presupuestos y balances.

e)      Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la Asociación.

f)       Interpretar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior y velar por su cumplimiento.

g)      Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no están expresamente encomendadas a la Asamblea General.

h)      Admisión de socios. 

Artículo 30.- Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente y se celebrarán conforme al Orden del Día establecido en la convocatoria.

 Artículo 31.- Son atribuciones del Presidente las siguientes: 

a)      Ostentar la representación de la asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma.

b)      Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación.

c)      Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

d)      Fijar el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva.

e)      Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

f)        Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario.

g)      Ordenar los pagos válidamente acordados.

 Artículo 32.- Corresponde al Secretario las atribuciones siguientes: 

a)      Actuar como tal en las reuniones, tanto de la Asamblea como de la Junta Directiva, levantando actas de las mismas.

b)      Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias.

c)      Expedir certificaciones.

d)      Custodiar y llevar al día los libros, (excepto los de contabilidad), documentos y sello de la asociación.

e)      Custodiar y lleva al día el Registro y ficheros de la asociación.

f)        Redactar el Plan Anual de Actividades, la Memoria y otros documentos que la Junta Directiva le encomiende. 

Artículo 33.- Son atribuciones del Tesorero las siguientes: 

a)      Llevar al día los libros de contabilidad.

b)      Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

c)      Redactar los presupuestos y balances anuales.

d)      Llevar un inventario de los bienes sociales.

e)      Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos que lo requieran.

 Artículo 34.- Son facultades de los vocales realizar programas y propuestas en su área de actuación, así como desempeñar los trabajos que les sean encomendados por la Junta Directiva. 

CAPITULO 4.- DEL REGIMEN ECONOMICO

 Artículo 35.- La asociación se constituye sin patrimonio social, tendrá patrimonio propio e independiente y funcionará en régimen de presupuesto anual.  

Artículo 36.- Los medios económicos de la asociación serán los siguientes:

      a)      Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios.

b)      Las aportaciones voluntarias.

c)      Los ingresos procedentes del patrimonio que pueda poseer la asociación.

d)      Los donativos y subvenciones que le puedan ser concedidas por organismos públicos, entidades privadas o particulares. DONAR

e)      Las donaciones, herencias o legados que sean aceptados. DONAR

f)        Los ingresos que pueda percibir por el desarrollo de sus actividades. 

Artículo 37.- La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de Presupuesto que presentará a la Asamblea General para su aprobación. Asimismo, presentará, también para su aprobación, la liquidación de cuentas del año anterior y la cantidad a DONAR al Asilo de Ancianos del Barrio de la Concepción. 

CAPITULO 5.- DE LA DISOLUCION

 Artículo 38.- La asociación se disolverá por las causas siguientes:

 a)      Por acuerdo de dos tercios de los socios adoptando en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

b)      Por sentencia judicial.

c)      Por otras causas legalmente determinadas.

 Artículo 39.- Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.

 Artículo 40.- El haber resultante, si lo hubiere, se donará al Asilo de Ancianos del Barrio de la Concepción.    

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