ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SIN ANIMO
DE LUCRO
DENOMINADA
“MINI ZOO CANTERAS”
CAPITULO 1º.-
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL.
Artículo
1.- La
Asociación “Mini Zoo Canteras” constituye una asociación de carácter
civil, creada sin animo de lucro, y cuyos fines y objetivos se determinan en los
artículos 3 y 4 de estos Estatutos. De acuerdo con las leyes, esta asociación
tendrá personalidad jurídica propia y gozara de plena capacidad de obrar. Su
ámbito de actuación será local (Cartagena).
La
Asociación se crea por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará
conforme con los presentes Estatutos.
Artículo
2.- La
actuación de la Asociación se ajustará a los presentes Estatutos y, para lo
no especificado en ellos, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. En lo no previsto se regulará por
lo dispuesto en la Constitución Española y demás normas del ordenamiento jurídico
español aplicables en cada caso.
Artículo
3.- El
objetivo fundamental de esta Asociación es fomentar el amor de los niños a los
animales a través de su conocimiento y por extensión a la naturaleza y al
medio ambiente. También se les instruirá en sus necesidades nutricionales y
cuidados básicos al objeto de que si poseen en el futuro una mascota sepan
cuidarla adecuadamente.
Artículo
4.- Artículo
4.- A tales fines, la Asociación abrirá sus instalaciones para visitas los
viernes tarde, sábados, domingos y festivos completos en el horario que se
determine así como todos los días en los periodos de vacaciones escolares y
organizará excursiones de colegios u otros colectivos de lunes a jueves, en
horario de mañanas.
Artículo
5.- En el
seno de la Asociación se podrán crear grupos especializados para ayudar en
determinadas labores, al objeto de
conseguir lo propuesto en el Articulo 3.
Artículo 6.- La Asociación tendrá su domicilio social en Los Díaz de Canteras nº 53 de Canteras, 30394 de Cartagena Murcia.
CAPITULO 2.- DE
LOS SOCIOS.
Artículo
7.- Los
socios podrán ser individuales o corporativos, en numero ilimitado y de
cualquier nacionalidad y sin límite de edad.
Artículo
8.- Existirán
5 tipos de Socios: Socios Colaboradores, Socios Caballeros, Socios Protectores,
Socios Publicitarios y Socios de Honor.
Artículo
9.-
Serán Socios Colaboradores todos aquellos que deseen hacer uso de las
instalaciones, alimentar a los animales y visitar el centro en los horarios que
se determinen abonando para ello una cuota anual de 30 € por unidad familiar.
Artículo
10.- Serán
Socios Caballeros todos aquellos, que además de los derechos de los socios
colaboradores, deseen hacer uso del carro y del pony en los horarios que se
determinen abonando para ello una cuota anual de 60 € por unidad familiar.
Artículo
11.- Serán
Socios Protectores todos aquellos colegios, guarderías o colectivos
y asociaciones de índole parecida que deseen organizar excursiones (máximo
5 al año) con sus alumnos o afiliados durante el calendario escolar abonando
para ello una cuota anual de 150/300 € al año, dependiendo del numero de
alumnos afiliados, teniendo los mismos derechos que los socios colaboradores.
Artículo 12.-
Serán Socios Publicitarios todas aquellas empresas que deseen anunciarse en la
valla que existe a la entrada del centro durante un año abonando para ello una
cuota anual de 150 €, teniendo los mismos derechos que los socios caballeros.
Artículo 13.-
Serán Socios de Honor aquellas personas que hayan desarrollado extraordinaria
actividad a favor de fomentar el amor en los niños por los animales y por
extensión a la naturaleza y al medio ambiente. Estarán exentos del pago de
cuotas y gozaran los mismos derechos que los socios colaboradores. Su propuesta
deberá ser realizada por diez socios como mínimo y aprobada en Asamblea
General.
Artículo 14.-
Derechos de los socios:
a)
Tomar parte en las Actividades de la Sociedad.
b)
Tener voz y voto en las Asambleas Generales y extraordinarias y a elegir
y ser elegido miembro de los órganos directivos.
c)
Ser informado de las actividades de la Sociedad y de los acuerdos de los
órganos directivos.
d)
Tener un carné que acredite su pertenencia a dicha asociación.
e)
Recibir un ejemplar de los Estatutos.
Artículo 15.-
Obligaciones de los socios:
a)
Cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos directivos,
así como acatar y cumplir los presentes estatutos.
b)
Cumplir las obligaciones que correspondan a los cargos para los que
fueren elegidos.
c)
Contribuir al sostenimiento del Mini Zoo Canteras mediante el pago de las
cuotas que se fijan en los presentes estatutos.
d)
Mantener el buen orden y la limpieza de las instalaciones durante sus
visitas.
e)
No molestar a los animales en ningún caso y obedecer las indicaciones de
los encargados del centro.
Artículo 16.-
Altas y bajas:
a)
A petición del interesado, manifestada por escrito dirigido a la
Secretaria de la Sociedad.
b)
Automáticamente, por no abonar sin causa justificada la cuota anual.
c)
Por incumplimiento de los estatutos
d)
Por maltrato deliberado de algún animal o por causarle daños
innecesarios o la muerte a alguno de ellos.
En
los supuestos c) y d) , el acuerdo de baja exigirá las dos terceras partes de
votos presentes en sesión de Asamblea General, después de oído el socio en
cuestión, en un expediente contradictorio que garantice a ambas partes la
corrección de la medida a adoptar.
CAPITULO 3.- DE
LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION.
Artículo
17.- La
sociedad será regida por:
a)
La Asamblea General.
b)
La Junta Directiva.
Artículo 18.- La
Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la
Asociación. Está integrada por todos los socios.
Se
reunirá con carácter ordinario en el mes de junio de cada año y con carácter
extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten la
tercera parte de los socios por medio de escrito dirigido al Presidente, con las
firmas correspondientes y en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el
orden del día a tratar.
El
Presidente y el Secretario de la Asamblea serán los mismos que los de la Junta
Directiva.
Artículo 19.- La
Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el
Presidente, previo acuerdo de la Junta Directiva, con al menos doce días de
antelación mediante anuncio colocado en el domicilio social y citación escrita
dirigida a todos y cada uno de los socios, pudiendo usar, además, otros medios
que faciliten el conocimiento de la convocatoria, expresándose en ésta, el
lugar, la fecha y la hora, tanto de la primera convocatoria como de la segunda,
el orden del día y, si procediera, la fecha tope de presentación de
candidaturas, enmiendas o resoluciones.
La
Asamblea General Extraordinaria será convocada cuando por escrito lo soliciten
al menos una cuarta parte de los socios.
Artículo 20.- Son
atribuciones de la Asamblea General ordinaria las siguientes:
a)
Aprobar el balance de cuentas del ejercicio anterior.
b)
Aprobar el presupuesto anual.
c)
Aprobar el plan anual de actividades.
d)
Aprobar la memoria anual de actividades.
e)
Todas aquellas no atribuidas expresamente a la Asamblea General
Extraordinaria, ni a la Junta Directiva y que esta última le proponga.
Artículo 21.- Son
atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes:
a)
Disposición o enajenación de bienes.
b)
Nombramiento de la Junta Directiva, administradores o representantes.
c)
Solicitud de declaración de utilidad pública.
d)
Constituir una federación de asociaciones o integrarse en ella.
e)
Modificaciones estatutarias.
f)
Disolución de la asociación.
g)
Aprobación o modificación del reglamento de régimen interno.
h)
Ratificación de distinciones o sanciones a los socios.
i)
Los demás asuntos que a petición escrita de al menos la tercera parte
de los socios se inscriban en el orden del día.
j)
Los demás asuntos que a petición escrita de al menos la tercera parte
de los socios se inscriban en el orden del día.
k)
Todas aquellas no atribuidas expresamente a la Asamblea General ordinaria
ni a la Junta Directiva y que esta última le proponga.
Artículo 22.- Para
que la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, pueda
constituirse, será necesario que acudan en primera convocatoria al menos la
mitad mas uno de los asociados. Si no asiste ese número, se celebrará en
segunda convocatoria transcurridos treinta minutos, siendo válidos los acuerdos
sea el que fuere el número de los asistentes.
Artículo 23.- Los
acuerdos se tomarán por mayoría. En caso de empate, decidirá el voto del
Presidente.
Para la disolución de la asociación, será necesario el voto favorable de al
menos dos tercios de los socios presentes, convocados en Asamblea General
extraordinaria con punto único en el orden del día.
Artículo 24.- La
Junta Directiva estará integrada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero
y los vocales que sean necesarios a criterio de la Asamblea General. La propia
Junta podrá designar de entre los vocales a quienes hayan de sustituir al
Secretario y al Tesorero en caso de ausencia de estos últimos.
Artículo 25.-
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cinco años, pudiendo
ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.
Artículo 26.-
Las vacantes que puedan producirse en la Junta Directiva se cubrirán mediante
convocatoria de Asamblea General extraordinaria en un plazo máximo de 30 días.
Artículo 27.-
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada tres meses, cuando
la convoque el Presidente o también cuando lo soliciten por escrito al menos un
tercio de sus miembros.
Artículo 28.-
Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple y para ser válidos
requerirán la presencia de al menos la mitad mas uno de sus miembros. En caso
de empate, decidirá el voto del Presidente.
Artículo 29.-
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Aprobar la convocatoria de la Asamblea General.
b)
Confeccionar y someter a la Asamblea General el Plan Anual de Actividades
y la Memoria.
c)
Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea
General.
d)
Elaborar los presupuestos y balances.
e)
Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas
para el buen funcionamiento de la Asociación.
f)
Interpretar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior y velar
por su cumplimiento.
g)
Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no
están expresamente encomendadas a la Asamblea General.
h)
Admisión de socios.
Artículo 30.-
Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación
suficiente y se celebrarán conforme al Orden del Día establecido en la
convocatoria.
Artículo 31.-
Son atribuciones del Presidente las siguientes:
a)
Ostentar la representación de la asociación ante cualquier organismo público
o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma.
b)
Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación.
c)
Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
d)
Fijar el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva.
e)
Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta
Directiva.
f)
Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el
Secretario.
g)
Ordenar los pagos válidamente acordados.
Artículo 32.-
Corresponde al Secretario las atribuciones siguientes:
a)
Actuar como tal en las reuniones, tanto de la Asamblea como de la Junta
Directiva, levantando actas de las mismas.
b)
Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las
convocatorias.
c)
Expedir certificaciones.
d)
Custodiar y llevar al día los libros, (excepto los de contabilidad),
documentos y sello de la asociación.
e)
Custodiar y lleva al día el Registro y ficheros de la asociación.
f)
Redactar el Plan Anual de Actividades, la Memoria y otros documentos que
la Junta Directiva le encomiende.
Artículo 33.- Son
atribuciones del Tesorero las siguientes:
a)
Llevar al día los libros de contabilidad.
b)
Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
c)
Redactar los presupuestos y balances anuales.
d)
Llevar un inventario de los bienes sociales.
e)
Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos que lo requieran.
Artículo 34.-
Son facultades de los vocales realizar programas y propuestas en su área de
actuación, así como desempeñar los trabajos que les sean encomendados por la
Junta Directiva.
CAPITULO 4.- DEL
REGIMEN ECONOMICO
Artículo 35.-
La asociación se constituye sin patrimonio social, tendrá patrimonio propio e
independiente y funcionará en régimen de presupuesto anual.
Artículo 36.-
Los medios económicos de la asociación serán los siguientes:
a)
Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios.
b)
Las aportaciones voluntarias.
c)
Los ingresos procedentes del patrimonio que pueda poseer la asociación.
d)
Los donativos y subvenciones que le puedan ser concedidas por organismos
públicos, entidades privadas o particulares.
e)
Las donaciones, herencias o legados que sean aceptados.
f)
Los ingresos que pueda percibir por el desarrollo de sus actividades.
Artículo 37.- La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de Presupuesto que presentará a la Asamblea General para su aprobación. Asimismo, presentará, también para su aprobación, la liquidación de cuentas del año anterior y la cantidad a DONAR al Asilo de Ancianos del Barrio de la Concepción.
CAPITULO 5.- DE
LA DISOLUCION
Artículo 38.-
La asociación se disolverá por las causas siguientes:
a) Por acuerdo de dos tercios de los socios adoptando en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
b)
Por sentencia judicial.
c)
Por otras causas legalmente determinadas.
Artículo 39.-
Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación,
enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y
fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.
Artículo 40.-
El haber resultante, si lo hubiere, se donará al Asilo de Ancianos del Barrio
de la Concepción.
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